VISTO: la presente gestión promovida por la empresa CONECTA S.A.;
RESULTANDO: que por la misma solicita la aprobación de las tarifas
máximas que regirán a partir del día 1º de octubre de 2001 para el
suministro de gas natural por redes correspondiente a la ciudad de
Paysandú, conforme al detalle que surge de la planilla glosada a fs. 6 de
estos procedimientos;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de las mismas;
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas a regir desde el 1º de octubre de 2001 para el
suministro de gas natural por redes correspondiente a la ciudad de
Paysandú por parte de la empresa CONECTA S.A., conforme al detalle que
surge de la planilla glosada a fs. 6 de estos procedimientos y que forma
parte de este Decreto. (*)