VISTO: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: la mencionada Dirección Nacional solicita el establecimiento,
durante determinado período, de una veda para toda actividad de pesca con
carácter comercial, así como la prohibición de uso de todo tipo de redes,
en distintas áreas acuáticas interiores del país;
CONSIDERANDO: I) la existencia de determinados tramos de cursos de aguas
interiores de la República, en los cuales se vienen desarrollando
proyectos para fomento de la pesca turística, o donde tienen lugar otras
actividades deportivas ("Wind surf", canotaje, etc.) vinculadas al
turismo;
II) que existen, asimismo, áreas fluviales donde se estima inconveniente,
desde el punto de vista biológico, la actividad de pesca de carácter
comercial durante los períodos reproductivos o de desarrollo, de las
especies en ellas existentes;
III) necesario, a los efectos de la protección de los recursos acuáticos
en las áreas respectivas y para el fomento de las actividades deportivas
vinculadas al mismo (pesca con caña, "wind surf", canotaje, motonáutica,
etc.), establecer la veda aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la propuesta de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese una veda para toda actividad de pesca con carácter
comercial, así como la prohibición de uso de todo tipo de redes, durante
el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2003 y el 15 de marzo
de 2004, en las siguientes áreas acuáticas:
1.1 Los cursos de agua que desembocan en el Río de la Plata y Océano
Atlántico, hasta 2 kilómetros de sus desembocaduras y 500 metros aguas
adentro del Río de la Plata y Océano Atlántico frente a la misma en una
Franja del ancho de dichos cursos en ese punto, más 100 metros sobre cada
ribera;
1.2 El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 kilómetro aguas
arriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 metros desde la
desembocadura hasta el Océano Atlántico, en una franja del ancho de la
misma, más de 100 metros sobre cada ribera;
1.3 El Río Negro, desde la ciudad de Mercedes hasta su desembocadura en
el Río Uruguay y en el Embalse de la Represa de Palmar, en el área
comprendida por Parque Hidalgo y Los Pasos del Puerto y el Arroyo Grande
del Sur. (*)
En las zonas establecidas en el artículo primero de este decreto y
durante el período en él determinado, únicamente podrá realizarse pesca
deportiva con las limitaciones establecidas en el Art. 50 del decreto Nº
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los artes autorizados en la
pesca deportiva.