DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES DOCENTES Y ESPECIALISTAS NO RESIDENTES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 24/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1440
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de fomentar la transferencia de conocimiento a nivel
universitario.

RESULTANDO: que profesores y expertos del exterior dictan habitualmente
cursos y seminarios en instituciones universitarias públicas y privadas.

CONSIDERANDO: conveniente adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a
incentivar dichas actividades.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Profesores no residentes. Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto
por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998, las actividades a desarrollar por docentes y especialistas no
residentes destinadas a dictar cursos, conferencias o seminarios de su
especialidad, en instituciones públicas, excluidos los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial y en
universidades privadas debidamente habilitadas por el Estado. A tales
efectos será necesario que las referidas actividades, prestadas por la
institución a título gratuito u oneroso, sean abiertas a todo público, sin
perjuicio de los requerimientos académicos que se exija a los asistentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Exonérase a los docentes y especialistas no residentes del Impuesto a las
Rentas de los No Residentes por las rentas originadas en las actividades
declaradas promovidas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

 Exonérase a los docentes y especialistas no residentes del Impuesto al
Valor Agregado por los ingresos originados en las actividades declaradas
promovidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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