VISTO: lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto 392/008 de 11 de
agosto de 2008.
RESULTANDO: que las dificultades surgidas en los procedimientos de
realización de concursos determinan que el plazo establecido resulta
insuficiente.
CONSIDERANDO: que es necesario implementar y aplicar el artículo 43 de la
Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 y el artículo 26 de la Ley 18.172 de
31 de agosto de 2007.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Prorrógase hasta el día 10 de octubre de 2008, el plazo establecido en el artículo 2do. del Reglamento de Concursos aprobado por el Decreto 516/007 de 26 de diciembre de 2007.