REGLAMENTACION SOBRE LA NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/10/2009
Publicación: 09/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1326
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.530 de 31/07/2009.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la ley Nº 18.530, por la que se implementaron
medidas tendientes al fortalecimiento de la política de puertos;

RESULTANDO: I) que la norma legislativa cometió a la Administración
Nacional de Puertos a constituir una sociedad anónima con acciones
nominativas cuyo objeto será la construcción, administración, conservación
y explotación de una nueva terminal de contenedores en el puerto de
Montevideo;

II) que por la precitada norma se cometió al Poder Ejecutivo la pertinente
reglamentación, a fin de precisar los términos y condiciones en los que se
instrumentará el cumplimiento del cometido asignado;

CONSIDERANDO: I) la importancia de la política nacional de puertos que
constituye un objetivo esencial y prioritario para el desarrollo económico
y social del país, en el marco de un proceso orientado a promover y apoyar
su eficiente y competitiva inserción e integración en los mercados
regionales e internacionales;

II) que dicha política orienta sus objetivos hacia la prestación de
servicios confiables de alta calidad y al mínimo costo para el usuario
final, promoviendo, a su vez, el desarrollo del comercio exterior del
país, así como hacia el posicionamiento en el ámbito regional del Puerto
de Montevideo como puerto de trasbordo de cargas con origen o destino
internacional.

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Constitución de la República
en su artículo Nº 168 - 4º, la Ley de Puertos Nº 16.246 del 8 de abril de
1992, y la Ley Nº 18.530,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

1.1 La Administración Nacional de Puertos (ANP) constituirá una Sociedad
Anónima cuyo capital estará representado por acciones nominativas.

1.2 El objeto de la sociedad anónima será la construcción, administración,
conservación y explotación de una nueva Terminal de Contenedores en el
Puerto de Montevideo, en régimen de concesión y de Puerto Libre.

1.3 El texto del estatuto de la sociedad anónima, deberá contemplar lo
establecido en el Anexo D del "Régimen de Gestión", que se aprueba como
complemento del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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