DECLARACION COMO EXPORTACION NO TRADICIONAL EL PRODUCTO "RIVIAN" ELABORADO POR LA FIRMA FANACOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 23/08/1978
Publicación: 31/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 425
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión promovida por la firma Fanacos S.A., solicitando que se
declare como exportación no tradicional el producto "Rivian", elaborado
fundamentalmente a base de carne vacuna.

Resultando: la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas considera que el "Rivian" puede considerarse, de hecho, producto
de exportación no tradicional, en cuanto no se ha producido ni exportado
anteriormente.

Considerando: que es conveniente declarar que el producto especificado por
Fanacos S.A. es exportación no tradicional.

Atento: a lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo
informado por la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y
Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de dicha Secretaría de
Estado y lo dispuesto por el decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968,
(Productos Tradicionales y no Tradicionales),

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase comprendida en la definición del articulo 2º del decreto
756/968, de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "Rivian".

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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