Visto: la gestión promovida por la firma Fanacos S.A., solicitando que se
declare como exportación no tradicional el producto "Rivian", elaborado
fundamentalmente a base de carne vacuna.
Resultando: la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas considera que el "Rivian" puede considerarse, de hecho, producto
de exportación no tradicional, en cuanto no se ha producido ni exportado
anteriormente.
Considerando: que es conveniente declarar que el producto especificado por
Fanacos S.A. es exportación no tradicional.
Atento: a lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, lo
informado por la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y
Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de dicha Secretaría de
Estado y lo dispuesto por el decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968,
(Productos Tradicionales y no Tradicionales),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase comprendida en la definición del articulo 2º del decreto
756/968, de 18 de diciembre de 1968, la exportación de "Rivian".