Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.508 de 23 de diciembre de
1983 que establece un nuevo régimen en el ejercicio de la actividad de
Rematadores o Martilleros.
Considerando: que la referida ley deroga el estatuto anterior de fecha
22 de julio de 1971 ley 13.999 y su complementaria 14.175 de 19 de marzo
de 1974, así como los artículos 114 a 123 del Código de Comercio.
Atento: al proyecto presentado por el Grupo de Trabajo creado por
resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero
de 1984 y a lo dictaminado por la División Jurídica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de mayo de 1984,
El Presidente de la República,
DECRETA:
SECCION I - DE LOS REQUISITOS
Artículo 1
Para ejercer la profesión de Rematador o Martillero en todo el
territorio de la República, se necesita estar inscripto en la Matrícula de
Rematadores que lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien
expedirá un certificado, con el número de matrícula correspondiente para
cada Rematador inscripto.
ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO -
FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS