REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
  Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.508 de 23 de diciembre de
1983 que establece un nuevo régimen en el ejercicio de la actividad de
Rematadores o Martilleros.

  Considerando: que la referida ley deroga el estatuto anterior de fecha
22 de julio de 1971 ley 13.999 y su complementaria 14.175 de 19 de marzo
de 1974, así como los artículos 114 a 123 del Código de Comercio.

  Atento: al proyecto presentado por el Grupo de Trabajo creado por
resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero
de 1984 y a lo dictaminado por la División Jurídica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en fecha 22 de mayo de 1984,

                      El Presidente de la República,

                                DECRETA:

SECCION I - DE LOS REQUISITOS

Artículo 1

   Para ejercer la profesión de Rematador o Martillero en todo el
territorio de la República, se necesita estar inscripto en la Matrícula de
Rematadores que lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien
expedirá un certificado, con el número de matrícula correspondiente para
cada Rematador inscripto.

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO -
FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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