Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION IV - DE LOS DERECHOS
Artículo 10
Si el remate resultare anulado sin causa atribuíble al Rematador dará
derecho al cobro de la comisión íntegra calculada sobre el precio
obteniendo en el remate en la parte que corresponda al Comitente.