Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION IV - DE LOS DERECHOS
Artículo 11
El Rematador por cuya culpa se suspendiere o anulara el acto del
remate, perderá su derecho a percibir comisión y reintegro de gastos, sin
perjuicio de su responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionare.