Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION VI - DE LOS LIBROS
Artículo 14
Los Rematadores deberá llevar los libros que se indican en el inciso
siguiente, con las formalidades previstas en los artículos 66 y 67 del
Código de Comercio y conservarlos junto con la documentación respectiva,
por un período mínimo de cinco (5) años.
Libro de Entradas: en él asentarán por orden riguroso de fechas y con
la numeración correlativa las boletas que establezcan el nombre, apellido,
domicilio y documentos de identidad del Remitente de los bienes
consignados para su venta en pública subasta.
Libro de Remates y Comisiones: en él se registrará: el lugar y fecha
del remate realizado; el monto total de lo subastado; el importe de la
comisión a cargo del comprador, el importe de la comisión a cargo del
vendedor y las deducciones que correspondan por gastos documentados e
impuestos así como el crédito líquido resultante.