Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION VII - DE LAS SOCIEDADES DE REMATE
Artículo 16
Las Sociedades referidas en el artículo anterior deberán
necesariamente, realizar todos los actos de Remate, por intermedio de
alguno de sus martilleros matriculados.