Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION VII - DE LAS SOCIEDADES DE REMATE
Artículo 17
Las Sociedades de Remate estarán exentas de cumplir lo establecido en
el artículo 12 literal b. sólo en lo que tiene que ver con el nombre del
Rematador o Martillero, que podrá ser sustituído por el de la Sociedad,
con los números de matrícula de los componentes.