Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION VIII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 18
Los funcionarios dependientes de la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y demás
Organismos Estatales y/o Paraestatales, no podrán ser designados para
efectuar remates ordenados por las oficinas de las cuales dependan, sea
como funcionarios presupuestados, contratados o en comisión.
Esta disposición no se aplicará en los remates que disponga el Banco de
la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, Departamento de Préstamos Pignoraticios, siempre que
se trate de bienes de terceros afectados como garantía de préstamos
otorgados por la dependencia mencionada.