Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION IX - DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 19
Está prohibido a los Rematadores:
a) Comprar los bienes que rematen o adjudicarlos a sus familiares
dentro del 2º grado de parentesco, a sus socios, habilitados o
empleados;
b) Utilizar en cualquier forma las palabras: "Judicial"
"Extrajudicial", "Municipal","Oficial" o "Decomiso de Aduana" cuando
el remate no tenga tales caracteres o usar cualquier otro término o
expresión que induzca a engaño o confusión respecto del comitente o
del origen de los bienes a subastar;
c) Disponer o utilizar, bajo cualquier forma, de las señas o garantías
entregadas o del producido del remate;
d) Vender a crédito, sin autorización por escrito del Comitente;
e) Bajar el martillo sin pregonar claramente la última oferta con
indicación de quién la formuló y expresa aceptación de ésta.