Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION II - DE LA MATRICULA
Artículo 2
Para la obtención de la matrícula se requiere:
A) Ser mayor de edad, emancipado o habilitado y hallarse en pleno goce
de los derechos civiles, de las facultades mentales y de los sentidos;
B) Ser ciudadano uruguayo natural o legal;
C) Poseer el Título habilitante en el que conste haber aprobado el
Curso oficial de Rematador o Martillero, dictado por la Universidad del
Trabajo del Uruguay (UTU).
D) Acreditar buena conducta con certificado expedido por la Jefatura de
Policía del departamento de su domicilio.