REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION X - DE LAS SANCIONES

Artículo 21

   Los Organos de la Judicatura y de la Administración Central
descentralizada y Departamental deberán comunicar al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social toda trasgresión o infracción en que hubieren incurrido
rematadores o martilleros a cargo de remates ordenados por sus respectivas
autoridades.
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