Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION X - DE LAS SANCIONES
Artículo 21
Los Organos de la Judicatura y de la Administración Central
descentralizada y Departamental deberán comunicar al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social toda trasgresión o infracción en que hubieren incurrido
rematadores o martilleros a cargo de remates ordenados por sus respectivas
autoridades.