Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 22
Para poder actuar como Rematador en los remates que disponga el Estado,
Gobierno Departamental, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
demás Organismos Estatales y Paraestatales, será necesario estar inscripto
en el Registro Nacional de Rematadores de acuerdo a la ley que se
reglamenta.