Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 23
El Registro Nacional de Rematadores funciona en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, administrado por una Comisión
integrada por un representante de ese Ministerio, que la preside, un
representante de la Suprema Corte de Justicia y uno designado por la
Asociación Nacional de Rematadores y Corredores del Uruguay, con sus
Titulares y Suplentes respectivos. Los miembros de la Comisión durarán en
su cargo dos (2) años y permanecerán en los mismos mientras no sean
designados nuevos representantes por las autoridades respectivas.