REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES

Artículo 23

   El Registro Nacional de Rematadores funciona en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, administrado por una Comisión
integrada por un representante de ese Ministerio, que la preside, un
representante de la Suprema Corte de Justicia y uno designado por la
Asociación Nacional de Rematadores y Corredores del Uruguay, con sus
Titulares y Suplentes respectivos. Los miembros de la Comisión durarán en
su cargo dos (2) años y permanecerán en los mismos mientras no sean
designados nuevos representantes por las autoridades respectivas.
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