Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 27
La Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, queda
facultada para determinar la cantidad de rematadores que actuarán en cada
remate programado.
Siempre que se trate del remate de bienes comprendidos en la misma
solicitud la comisión podrá, a pedido de los interesados, fijar la
realización de una o más etapas del remate. (*)