Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION II - DE LA MATRICULA
Artículo 3
Los Rematadores o Martilleros matriculados con anterioridad al 28 de
enero de 1984 continuarán habilitados para ejercer su profesión, siendo
válida la matrícula que le fuera expedida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.