REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION II - DE LA MATRICULA

Artículo 3

   Los Rematadores o Martilleros matriculados con anterioridad al 28 de
enero de 1984 continuarán habilitados para ejercer su profesión, siendo
válida la matrícula que le fuera expedida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
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