Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 30
Si en la determinación del número de Rematadores, la cantidad resultare
impar, el restante será designado por sorteo, entre los inscriptos en el
Registro Nacional vigente.
El mismo procedimiento se empleará, para cubrir el saldo, si la nómina
propuesta por la entidad solicitante no alcanzara al cincuenta por ciento
(50%) establecido.