Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 31
El Rematador incluído en la lista del Organismo solicitante, no será
tenido en cuenta para ese sorteo, en la designación de la parte
proporcional, que corresponda al Registro Nacional de Rematadores.
En todos los casos, los Rematadores designados de la nómina del
Registro Nacional de Rematadores, volverán a tener derecho a participar en
un nuevo sorteo, dentro del año, cuando se haya agotado dicha lista.