Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 32
Si al comenzar un nuevo período o ejercicio el Registro Nacional de
Rematadores, por alguna circunstancia no hubiere sido confeccionado aún,
la Comisión Administradora, queda facultada para efectuar los sorteos, con
el Registro del año anterior, hasta tanto sea publicado en el Registro
Nacional correspondiente al ejercicio en curso.