Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 33
En cada nuevo ejercicio del Registro Nacional, los sorteos de remate se
harán con los Rematadores del Registro anterior que no hubieran salido
sorteados en el ejercicio precedente. Una vez agotadas esas bolillas se
procederá a integrar la totalidad de las bolillas que forman la lista del
Registro Nacional del ejercicio en curso.