Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 34
En los casos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento, si
luego de efectuado el sorteo y aceptadas las designaciones, el remate se
suspende, la comisión Administradora, una vez que tome conocimiento
oficial del hecho, reingresará al Bolillero a los Rematadores designados
para aquel remate.