Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 35
La Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, por
decisión de la mayoría de sus miembros podrá investigar de oficio o a
denuncia fundada, la actuación de todos los Rematadores en el ejercicio de
su profesión, en cuanto tenga que ver con las pruebas necesarias para el
ingreso al Registro Nacional de Rematadores.