Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 38
Los Rematadores o Martilleros designados por sorteo por la Comisión
Administradora del Registro Nacional de Rematadores, no podrán volver a
ser designados hasta que se haya agotado la lista del Registro.