Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 39
Los Organismos mencionados en el artículo 26 de este Reglamento,
deberán formular ante la Comisión Administradora del Registro Nacional de
Rematadores, las quejas, y observaciones que les merezca la actuación de
los Rematadores o Martilleros intervinientes en los Remates dispuestos por
dichos Organismos.
La Comisión Administradora, oyendo previamente al Rematador o
Rematadores involucrados, elevará su información al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, aconsejando las medidas a adoptar.