Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 40
La inscripción en el Registro Nacional de Rematadores, requerirá la
presentación de:
1º) La constancia de inscripción en la matrícula que lleva el
Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social;
2º) La Cédula de Identidad;
3º) La Credencial Cívica;
4º) Los comprobantes de estar inscriptos y estar al día con los pagos
de aportes que correspondan en los siguientes Organismos:
a) U.RE.FI.
b) Dirección General Impositiva.
c) Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (Planilla de
Trabajo).
d) Certificado o constancia de encontrarse al día en los pagos
del impuesto creado por ley 12.700, si correspondiere.
e) Certificado de buena conducta, extendido por la autoridad
correspondiente del lugar de residencia.