Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 42
Para los Rematadores o Martilleros egresados de la Universidad del
Trabajo (UTU) se exigirán los mismos requisitos con excepción de lo
establecido en el artículo 41 de este Reglamento, en la primera
inscripción.
En los años siguientes, deberá presentar las pruebas de haber realizado
tres remates en cada año, y cumplidos los primeros tres años del ejercicio
profesional e inscripción en el Registro, quedará sujeto a las mismas
obligaciones de los demás Rematadores.