Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES
Artículo 44
(Disposición Transitoria) Las personas inscriptas entre el 28 de
setiembre de 1983 y 28 de enero de 1984, para rendir la prueba exigida
por el artículo 1º literal C de la ley 13.999 del 22 de julio de 1971,
tendrán derecho a solicitar nueva fecha de examen en el plazo de sesenta
(60) días corridos a contar de la fecha de publicación de este Reglamento
en el Diario Oficial.