Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION IV - DE LOS DERECHOS
Artículo 5
Los Rematadores o Martilleros tendrán derecho, como retribución de sus
servicios, al cobro de comisiones, del modo siguiente:
A) Del Vendedor o Comitente, de acuerdo a lo convenido con el mismo;
B) Del comprador según lo publicado con la debida antelación.