Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.
SECCION IV - DE LOS DERECHOS
Artículo 8
El Rematador tendrá siempre derecho a exigir a su comitente el
reintegro de los gastos convenidos y realizados, excepto en el caso del
artículo 11 de esta Reglamentación.