REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION IV - DE LOS DERECHOS

Artículo 9

   Si el remate fuera suspendido una vez iniciada la tramitación del
mismo, por decisión del Comitente, éste deberá, salvo convención en
contrario, abonar el cincuenta por ciento (50%) de la comisión total que
le hubiere correspondido al Rematador si aquél se hubiere efectuado. La
comisión se calculará en este caso sobre el monto de la base fijada para
el Remate o en su defecto sobre el valor venal de plaza de los bienes
sacados a subasta a la fecha del remate.
Ayuda