REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los Seguros Parciales odontológicos, deberán incluir por el monto de la
cuota, los servicios enumerados en el artículo 4º, pudiendo percibir por
otros servicios hasta un (40%) del arancel de la Asociación Odontológica
del Uruguay por parte del afiliado y constancia de haber entregado a cada
afiliado una copia del mencionado arancel.
Referencias al artículo
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