Los Seguros Parciales odontológicos, deberán incluir por el monto de la
cuota, los servicios enumerados en el artículo 4º, pudiendo percibir por
otros servicios hasta un (40%) del arancel de la Asociación Odontológica
del Uruguay por parte del afiliado y constancia de haber entregado a cada
afiliado una copia del mencionado arancel.