REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Dentro de un plazo de 180 días, a contar del siguiente a la publicación
de éste Decreto en el Diario Oficial, deberán ajustarse a las presentes
disposiciones los Seguros Parciales que a la fecha estén funcionando y no
den cumplimiento a las mismas.
Referencias al artículo
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