REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cuando las Instituciones de Asistencia Médica Privada ofrezcan
Servicios de Atención Parcial, ellos deberán asegurar como mínimo los
niveles superiores de atención considerando como 1er. nivel la consulta
ambulatoria.
   En los niveles superiores de atención se incluyen los Servicios que se
detallan, brindados en forma conjunta o individualmente:
a)  Internación para diagnóstico y tratamientos médicos;

b)  Internación para diagnóstico y tratamiento quirúrgicos;

c)  Estudios complementarios para diagnóstico;

d)  Servicios de emergencia;

Los Seguros Parciales deberán cubrir todas las disciplinas técnicas del
servicio a brindar, ya sea médico, quirúrgico o de diagnóstico.

 En los literales a) y b) se considera que la internación comprende todos
los medios de diagnóstico y terapéuticos necesarios.
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