REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los aspirantes a brindar Asistencia Médica Privada  Parcial, deberán
solicitar ante el Ministerio de Salud Pública autorización para crear un
Seguro Parcial especificado:

1)  Servicios de  Asistencia  Médica,  comprendidos  en  el  presente
    Decreto, que proyectan ofrecer a sus afiliados;

2)  Recursos Materiales  de que dispondrán documentando si los mismos
    son propios  o contratados en cuyo caso deberán adjuntar copia del
    proyecto de contrato;

3)  Dirección Técnica  y Recursos  Humanos propios  que prestarán los
    servicios de Asistencia Médica;

4)  Forma jurídica que adoptarán.
Referencias al artículo
Ayuda