Los aspirantes a brindar Asistencia Médica Privada Parcial, deberán
solicitar ante el Ministerio de Salud Pública autorización para crear un
Seguro Parcial especificado:
1) Servicios de Asistencia Médica, comprendidos en el presente
Decreto, que proyectan ofrecer a sus afiliados;
2) Recursos Materiales de que dispondrán documentando si los mismos
son propios o contratados en cuyo caso deberán adjuntar copia del
proyecto de contrato;
3) Dirección Técnica y Recursos Humanos propios que prestarán los
servicios de Asistencia Médica;
4) Forma jurídica que adoptarán.