Una vez obtenida la correspondiente autorización para crearse, las
Instituciones de Asistencia Médica Privada Parcial deberán solicitar la
habilitación y registro para funcionar, ante el Ministerio de Salud
Pública, adjuntando la siguiente información:
1) Estatutos sociales;
2) Personería jurídica debidamente otorgada por la autoridad
competente;
3) Condiciones del contrato de afiliación;
4) Documentación de la disponibilidad de los Recursos Materiales y
planos de la parte edilicia;
5) Dirección técnica profesional médica u odontológica según
corresponda con aceptación expresa del profesional;
6) Nómina completa de Recursos Humanos propios con especificación de
títulos y diplomas correspondientes.