REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 31/10/1989
Publicación: 21/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Una vez obtenida la correspondiente autorización para crearse, las
Instituciones de Asistencia Médica Privada Parcial deberán solicitar la
habilitación y registro para funcionar, ante el Ministerio de Salud
Pública, adjuntando la siguiente información:

1)  Estatutos sociales;

2)  Personería  jurídica   debidamente  otorgada   por  la  autoridad
    competente;

3)  Condiciones del contrato de afiliación;

4)  Documentación de  la disponibilidad  de los Recursos Materiales y
    planos de la parte edilicia;

5)  Dirección  técnica   profesional  médica   u  odontológica  según
    corresponda con aceptación expresa del profesional;

6)  Nómina completa de Recursos Humanos propios con especificación de
    títulos y diplomas correspondientes.
Referencias al artículo
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