VISTO: que el artículo 2º del Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de
2002, comete al Poder Ejecutivo la actualización del monto del impuesto a
percibir por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), por
concepto del Impuesto al Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 2003 los montos por litro de la percepción
se determinarán de acuerdo al siguiente detalle:
VINOS NACIONALES PRECIO ($) % IMPUESTO ($)
Envases de hasta 0.75 lts. 33,oo 10 3,30
Envases de más de 0.75 hasta 2.99 lts. 15,75 10 1,58
Envases de más de 2.99 y hasta 10 lts. 7,50 10 0.75
Restantes envases y vino a granel 4,65 10 0.47
VINOS IMPORTADOS 33,oo 10 3,30 (*)