ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE FAENAS Y ELABORACION DE CONSERVAS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma
Visto: el programa de faena vacuna con destino a la elaboración de
conservas aprobado por el Consejo Económico y Social con fecha 5 de marzo
de 1975.

Resultando: por el mismo se prevé la ejecución del primer tramo del plan
de faenas de ganado vacuno de las calidades manufactura y conserva
destinada a la elaboración de enlatados cárnicos para la exportación, con
la finalidad de preservar para ganados de superior calidad las reservas
forrajeras del país.

Considerando: I) Corresponde instrumentar los procedimientos necesarios
para la ejecución del programa de faenas y elaboración de conservas y
determinar la intervención de los diversos organismos involucrados en el
mismo, a fin de asegurar su eficacia y agilidad;

II) De acuerdo al volumen de la elaboración prevista en el programa, se
estima insuficiente la provisión de hojalata para la confección de envases
cuya importación fuera autorizada por decreto 59/975, de 2 de enero de
1975, por lo que corresponde facultar al Instituto Nacional de Carnes,
bajo cuya responsabilidad se encuadran los aspectos operativos de la
elaboración, para importar hojalata y eventualmente de ser imprescindible,
envases, en las condiciones que oportunamente fueron establecidas por el
decreto mencionado.

Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Instituto Nacional de Carnes (INAC) actuará como organismo coordinador
de todos los aspectos operativos y de la ejecución del programa de Faenas
y Elaboración de Conservas, pudiendo adoptar todas las medidas que requiera el cumplimiento de estos cometidos y la implementación de las operaciones relativas al Programa; tendrá, asimismo, la responsabilidad del contralor del almacenamiento del producto elaborado, su conservación y demás operaciones requeridas hasta su definitiva exportación, siendo el
frigorífico elaborador responsable de la conserva elaborada, desde su
producción hasta su exportación.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI
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