Visto: el programa de faena vacuna con destino a la elaboración de
conservas aprobado por el Consejo Económico y Social con fecha 5 de marzo
de 1975.
Resultando: por el mismo se prevé la ejecución del primer tramo del plan
de faenas de ganado vacuno de las calidades manufactura y conserva
destinada a la elaboración de enlatados cárnicos para la exportación, con
la finalidad de preservar para ganados de superior calidad las reservas
forrajeras del país.
Considerando: I) Corresponde instrumentar los procedimientos necesarios
para la ejecución del programa de faenas y elaboración de conservas y
determinar la intervención de los diversos organismos involucrados en el
mismo, a fin de asegurar su eficacia y agilidad;
II) De acuerdo al volumen de la elaboración prevista en el programa, se
estima insuficiente la provisión de hojalata para la confección de envases
cuya importación fuera autorizada por decreto 59/975, de 2 de enero de
1975, por lo que corresponde facultar al Instituto Nacional de Carnes,
bajo cuya responsabilidad se encuadran los aspectos operativos de la
elaboración, para importar hojalata y eventualmente de ser imprescindible,
envases, en las condiciones que oportunamente fueron establecidas por el
decreto mencionado.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y
los artículos 173º y 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Carnes (INAC) actuará como organismo coordinador
de todos los aspectos operativos y de la ejecución del programa de Faenas
y Elaboración de Conservas, pudiendo adoptar todas las medidas que requiera el cumplimiento de estos cometidos y la implementación de las operaciones relativas al Programa; tendrá, asimismo, la responsabilidad del contralor del almacenamiento del producto elaborado, su conservación y demás operaciones requeridas hasta su definitiva exportación, siendo el
frigorífico elaborador responsable de la conserva elaborada, desde su
producción hasta su exportación.
BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI