Las plantas que participen en el Programa en condición de faenadoras
exclusivamente, facturarán la carne preparada a las plantas elaboradoras
de conserva a los valores acordados en la forma prevista en el artículo 2º
del presente decreto.
Las compras de ganado y demás insumos de la faena se atenderán de
conformidad al régimen previsto en el decreto 402/971 de 30 de junio de
1971 y modificativos. El producido de la venta de carne preparada a las
plantas elaboradoras de conserva se acreditará por el Banco de la
República Oriental del Uruguay al frigorífico faenador en la cuenta de los
artículos 3º, 5º y 8º del decreto 402/971, de 30 de junio de 1971,
debitándose según lo previsto en el artículo 4º del presente decreto a las
plantas elaboradoras de conserva.
La operación de venta de la carne preparada a las plantas elaboradoras de
conserva estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado (Libro I, Título
IX del Texto Ordenado - 1975).