ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE FAENAS Y ELABORACION DE CONSERVAS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Las exportaciones que realicen las plantas elaboradoras de conserva dentro
del Programa, se acreditarán al frigorífico exportador en la cuenta
prevista en el artículo 4º del presente decreto a los valores acordados en
el artículo 2º. La diferencia positiva o negativa resultante entre el
valor de exportación y el previsto en el citado artículo 2º, será de cargo
del Tesoro Nacional, a cuyos efectos semestralmente INAC determinará el
resultado económico de las ventas realizadas, el que con noticia al
Ministerio de Economía y Finanzas se acreditará o debitará según
corresponda en la cuenta Tesoro Nacional. El primer resultado económico
será determinado al 31 de diciembre de 1975.

 El Tesoro Nacional, se hará también cargo de los costos financieros que
surjan a consecuencia del Programa.
Ayuda