Decláranse comprendidos en el inciso C) del artículo 5º del decreto
730/973, de 7 de setiembre de 1973, los productos incluidos en las
posiciones o partidas 16.01, 16.02 y 16.03 de la Nomenclatura Arancelaria
de Exportación del Banco de la República Oriental del Uruguay, con
excepción de los extractos de pescado (partida 16.03.03.00).