ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE FAENAS Y ELABORACION DE CONSERVAS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1418
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Autorízase al Instituto Nacional de Carnes para importar, mediante
adquisición directa, en una o varias operaciones, hasta 1.000 toneladas de
hojalata, así como envases, en caso de que su adquisición sea
imprescindible, en régimen de admisión temporaria sin límite de plazo para
su reexportación.

 El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá conceder al INAC el
crédito necesario para hacer entrega del 100% del contravalor en moneda
nacional de la importación dentro de las normas operativas del Banco
Central del Uruguay, así como de los importes correspondientes a los demás
gastos inherentes a la misma. A tales efectos podrá exigir las garantías
usuales en este tipo de operaciones.
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