Visto: el decreto 436/979 del 1.o de agosto de 1979 que instituyó un
régimen especial de indemnización para los trabajadores de los
establecimientos "EFCSA", "Comargen S. A.", "Melilla" y "Fray Bentos".
Resultando: I) Que la aplicación del referido decreto ha suscitado
algunas dudas interpretativas respecto a su alcance, en especial en lo que
tiene que ver con el derecho a percibir la indemnización por despido
equivalente a la prevista en las leyes 10.489, 10.570, 12.597 y 14.188,
establecido en el inciso 3.o del artículo 1.o de dicho decreto;
II) Que la finalidad manifiesta del decreto 436/979 fue la de dar una
solución equitativa al personal de los frigoríficos afectados por la
suspensión de faenas, asegurándole durante un cierto lapso sus niveles de
ingreso.
Considerando: I) Que el 3 de setiembre de 1979 ocurrió la entrega
efectiva de la plana "Comargen S. A." a sus propietarios, operándose a esa
fecha la privatización del referido giro industrial, cesando por
consiguiente la intervención;
II) Que el derecho a percibir una indemnización por despido surge, de
acuerdo a lo dispuesto en el decreto 436/979, recién una vez agotado el
plazo de opción, para aquellos trabajadores que no se hubieran acogido al
régimen especial de indemnización, o en su defecto a los beneficios
otorgados por las leyes 10.562 y 13.552 cuando se tratare de trabajadores
comprendidos en las mismas;
III) Que los trabajadores del frigorífico "Comargen S. A." obtuvieron una solución estable a través de la privatización de dicha planta, antes de aquella emergencia, quedando por tanto, satisfactoriamente cubiertas sus necesidades entre el 1.o de junio y el 3 de setiembre de 1979, con la
aplicación de la indemnización especial instituída por el decreto 436/979.
Atento: a lo expuesto anteriormente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exclúyese al personal del frigorífico Comargen S.A. del derecho a
percibir la indemnización por despido equivalente a la prevista en las
leyes 10.489, 10.570, 12.597 y 14.188, establecida en el decreto 436/979,
de 1.o de agosto de 1979.
Prorrógase hasta el 15 de octubre de 1979 inclusive, el plazo de opción
previsto en el artículo 1.o del decreto 436/979 para tener derecho a los
beneficios del régimen especial de indemnización instituido en dicho
decreto.
Autorízase a quienes tengan a su cargo la tarea de liquidación y pagos,
a abonar en forma adelantada, un equivalente del monto mensual de la
indemnización especial que pudiera corresponder de acuerdo al decreto
436/979, con cargo a lo que resulte una vez producida la opción.