Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La Administración Nacional de Puertos dispondrá la apertura programática y renglonaria de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días a partir de la publicación del presente decreto.