PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 1986. PARTIDAS PRESUPUESTALES. RUBROS PRESUPUESTALES




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 19/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  La Administración Nacional de Puertos dispondrá la apertura programática y renglonaria de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días a partir de la publicación del presente decreto.
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