PROHIBICION DE EXTRACCION RECOLECCION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS ALMEJA MEJILLON Y BERBERECHOS




Promulgación: 11/09/1991
Publicación: 01/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 319
   Visto: Los estudios biológicos realizados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán,

   Resultando: surge del mismo que se ha detectado la presencia del
fenómeno biológico denominado "Marea Roja" en las costas del Río de la
Plata y el Océano Atlántico.

   Considerando: en virtud de ello, los moluscos betónicos filtradores,
almejas (Mesodesma mactroides), mejillones (Mytilus edulis platensis) y
berberechos (Dorax hanleyanus), se encuentran actualmente en estado de
alta toxicidad, por lo que resulta necesario declarar la veda de la
extracción y comercialización en fresco de los mismos.

   Atento: a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la ley 13.833 de 29
de diciembre de 1969; los Arts. 3º literal D) y 6º del decreto ley 14.484,
de 18 de diciembre de 1975; artículos 24 y 25 del decreto 711/971, de 28
de octubre de 1971 y a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Declárase la veda, con prohibición de extracción, recolección y
comercialización en fresco, de las especies de moluscos Almeja (Mesodesma
mactroides), Mejillón (Mytilus edulis platensis) y Berberechos (Dórax
hanleyanus).

Artículo 2

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO FERRES
Ayuda