VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 498/996, de 24 de diciembre
de 1996.-
RESULTANDO: I) que por el mismo se prorrogó el plazo previsto en los
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 119/996, de 29 de marzo de 1996, para la
presentación de los Proyectos de Inversión, hasta el 31 de diciembre de
1997.-
II) que los referidos plazos fueron establecidos por el artículo 19º
del Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de 1995 y por el artículo 8º del
Decreto Nº 788/986, de 26 de noviembre de 1986, con la redacción dada por
el artículo 21º del Decreto Nº 291/995 citado.-
CONSIDERANDO: I) que a la fecha se han presentado varios proyectos
para su calificación y se estima que en virtud de la política de
franquicias fiscales que ha estimulado las inversiones en el Sector
Turismo, se mantendrá el interés de las mismas.-
II) que resulta conveniente extender los plazos previstos en el
artículo 1º del Decreto Nº 498/996, de 24 de diciembre de 1996, hasta el
31 de diciembre de 1998.-
ATENTO: a lo expresado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº
498/996, de 24 de diciembre de 1996, para la presentación de los Proyectos
de Inversión hasta el 31 de diciembre de 1998.-