VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común Nº 46/05, de 25 de noviembre de 2005;
RESULTANDO: I) por la mencionada resolución se deroga las resolución del Grupo Mercado Común Nº 78/00, de 7 de diciembre de 2000, "Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes Exóticos de Control Biológico";
II) la resolución del Grupo Mercado Común Nº 78/00, de 7 de diciembre de 2000, fue incorporada al derecho positivo nacional por Decreto 23/005, de 13 de enero de 2005;
CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Decreto Positivo Nacional la norma referida en el visto mediante la derogación del decreto citado precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto Nº 23/005, de 13 de enero de 2005.